Los expertos confirman que hubo sedaciones irregulares

(La Gaceta de los Negocios, 26 de mayo de 2005). El informe encargado al comité de expertos sobre las sedaciones irregulares en el Hospital Severo Ochoa de Leganés revela que en más de 40 casos hubo "graves irregularidades en el consentimiento".

Los expertos ya se han pronunciado en torno al polémico caso de las sedaciones en el Hospital Severo Ochoa de Leganés. El informe redactado por estos sabios independientes, al que ha tenido acceso LA GACETA, es contundente en cuanto a la existencia de irregularidades en al menos 40 casos de muerte, en los que hubo, según se puede leer en sus páginas, "graves irregularidades en el consentimiento". Esto significa que el equipo médico no sólo se excedió en la sedación ?incumpliendo la lex artis?, sino que no informó a sus familiares o al enfermo mismo, lo que contraviene la Ley de Autonomía del Paciente.

De los más de 160 expedientes médicos de pacientes fallecidos en el Hospital Severo Ochoa que se han analizado, en al menos 110 hubo sedación. De ellos, en unos 70 se han detectado irregularidades y en más de 40 los expertos han podido comprobar que existieron "graves irregularidades en el consentimiento".

La desviación que se aprecia respecto al cumplimiento de la lex artis en cuanto a la sedación de pacientes es enorme. Concretamente, la sedación se separaba por exceso de lo indicado en al menos el 60% de los casos analizados, una proporción que los expertos consideran completamente anormal.

De la lectura de este informe, encargado por la Comunidad de Madrid, se concluye que se han apreciado igualmente severas deficiencias en lo que se refiere al consentimiento informado dentro de los casos en los que se habían producido estas desviaciones. Es decir, parece que al menos en la mitad de los casos en los que el paciente había sido sedado en exceso no se respetó la obligación del consentimiento informado o éste no consta con sus requisitos exigibles.

En este segundo caso se produce una severa violación de los derechos del paciente, considerando que la sedación en estas circunstancias no es un acto médico más, sino que, por el carácter excesivo que se ha observado, la violación del consentimiento informado se produce respecto a acciones estrictamente irreversibles.

Fuentes consultadas indican que, aun cuando el informe no realiza calificación jurídica alguna ("como es obvio"), de lo sabido pueden deducirse una serie de lesiones a bienes jurídicos protegidos por la ley penal.

Como señalaron en su día expertos en derecho médico, tanto el ministerio fiscal como los tribunales competentes deben ahora dilucidar una serie de cuestiones no relacionadas con el desarrollo de la sanidad pública o el conflicto político madrileño, sino con el respeto de los derechos de los pacientes.

No es eutanasia
Ya desde el inicio del debate sobre las sedaciones en el Hospital Severo Ochoa, fuentes jurídicas se han preguntado sobre en qué casos personas procedentes de otras áreas de atención se habían trasladado hacia este hospital debido a la práctica de realizar sedaciones que podían ser incluibles en el tipo penal de la eutanasia.

Sin embargo, la cuestión que preocupa más a la opinión pública, que exige una respuesta jurídica inmediata y que sólo puede ser abordada por los tribunales competentes es si la combinación de sedación intencionalmente excesiva con ausencia de consentimiento, ha dado lugar a casos que nuestro código penal califica no como eutanasia, sino como homicidio.

Desde instancias médicas se lamenta la politización de una cuestión que debía haber tenido un tratamiento estrictamente médico técnico en principio y sólo posteriormente, si hubiese dado lugar a ello, judicial.

La importancia de lo dictaminado por las comisiones técnicas en estos casos es fundamental, pues en ellas se debe decidir el carácter adecuado o no de una sedación concreta, así como la forma habitual de organizar estos tratamientos (en unidades de paliativos y no de urgencias).