Derecho a pan y agua

(ABC, 29 de marzo de 2005) Carta al Director de María Helena López de Ceballos Reyna, médico oncóloga (Cáceres) sobre el caso de Terri Schiavo. Es inhumano mantener con vida de forma artificial a una persona indefinidamente. La ventilación asistida y otras medidas extraordinarias tienen sus indicaciones en determinadas situaciones críticas que pueden revertirse mediante dicho soporte. Otras medidas ordinarias tales como la alimentación, la nutrición o la higiene no entran en el llamado encarnizamiento u obstinación terapéutica. Estos cuidados básicos no deben negarse a las personas, sea cual sea su edad, su autonomía, consciencia o, incluso, su «utilidad en la sociedad».

El caso de Terri Schiavo trae una vez más a los medios el tema de la dignidad en la muerte. Con ella lo que se pretende es simplemente dejarla morir desnutrida y deshidratada. La llamada «sonda nasogástrica», aunque tenga un nombre muy técnico, no es más que un tubito que permite administrar nutrición y agua a enfermos que -por muy distintas causas- no pueden tragar. Y es lo que le han retirado a ella.

Otro tema muy distinto es la tan nombrada recientemente -a raíz del caso del Hospital de Leganés- «sedación terminal». En el caso de pacientes con enfermedades progresivas, incurables y en situación terminal, cuando los síntomas que presentan no son controlables más que con mórficos y sedantes, puede ocurrir que la dosis necesaria para quitar esos síntomas (el dolor, la dificultad para respirar, la angustia...) sea tal que, secundariamente, se precipite la muerte. Pero lo que se pretende no es poner fin de una vez por todas a esa enfermedad: se busca conseguir la máxima calida de vida para las últimas horas o días de esa persona, aunque la muerte vaya a llegar algunas horas o días antes. No hay que confundir los términos referidos. En la sedación terminal es preciso el consentimiento informado del paciente o la familia para practicarla; pero es obvio que Terri no puede opinar sobre si desea seguir siendo alimentada o no.