(Publicado en El Estado del Derecho , 21 de febrero de 2008)
Antonio del Moral
Todos los días se dictan en nuestro país miles de autos de
sobreseimiento. Obedecen a causas muy variadas. Muchas veces consta la
existencia de hechos delictivos pero no se ha averiguado la identidad
de los responsables. Otras muchas persisten dudas sobre la autoría o
sobre la culpabilidad. En ocasiones el Juez dicta una resolución de
archivo porque los hechos, tal y como se presentan no encajan en ningún
tipo penal, aunque puedan ser reprochables desde perspectivas
extrapenales. O, porque ha transcurrido un tiempo demasiado largo y la
infracción en todo caso estaría prescrita. En alguna excepcional
ocasión el sobreseimiento recae por estar plenamente acreditada la
ausencia de culpabilidad. Muy pocas. Y es lógico ese escaso número. La
jurisdicción penal no está para declarar inocencias, sino para
proclamar culpabilidades cuando existe la absoluta certeza de la misma
pues de esa convicción se derivará la imposición de las más graves
sanciones con que cuenta el Estado, las penas.
Cuando se dicta un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria
el poder judicial reconoce que no hay base suficiente para establecer
esa responsabilidad penal que solo puede edificarse sobre unos
fundamentos sólidos e inapelables. Los autos de sobreseimiento o
sentencias absolutorias no son incontestables certificados de conducta
impoluta. De hecho, salvo en los insólitos supuestos en que la
resolución penal llega a declarar probado que los hechos no han
sucedido, queda normalmente abierta la puerta para exigir
responsabilidades de orden civil o disciplinario. Es más, si el
sobreseimiento es provisional, como sucede en un porcentaje muy elevado
de asuntos, será incluso factible la reapertura del proceso penal si
apareciesen nuevos elementos. Raramente acaece así cuando el
sobreseimiento se basa en causas diferentes del desconocimiento de la
identidad de los autores, pero la presencia de esa posibilidad es ya un
dato simbólico de peso sobre el alcance de ese tipo de resoluciones.
¿Significa eso que la inocencia de quienes se han visto sometidos a un
proceso penal seguirá cuestionada aunque el proceso haya sido abortado
mediante un auto de sobreseimiento? Obviamente no. Rige la presunción
de inocencia afirmada constitucionalmente que ampara a todos: tanto a
los que han obtenido una sentencia absolutoria o auto de
sobreseimiento, como a los que no han sido investigados por no existir
frente a ellos ninguna sospecha de comisión de acciones con relevancia
penal que haya sido transmitida a los juzgados o tribunales. A todos
por igual y no a unos más que a otros.
La presunción de inocencia no significa que todos seamos inocentes,
sino que ningún ciudadano puede ser condenado penalmente si no existe
la certeza obtenida tras un proceso garantista de que es responsable
penalmente. Por eso es compatible con la presunción de inocencia que se
afirme jurisdiccionalmente la legitimidad el despido del empleado
absuelto en el proceso penal por un delito de hurto, pero del que
existen fundadas sospechas de, al menos, negligencia en el manejo de
ciertos fondos confiados por razones laborales. El ejemplo no es
hipotético: está extraído de los repertorios del Tribunal
constitucional.
En el proceso penal solo se ventilan las responsabilidades penales y
con un alto nivel de garantías. Las responsabilidades de otro tipo
(laborales, políticas, civiles, disciplinarias) no se ven condicionadas
por lo declarado en la jurisdicción penal, especialmente si ésta no
declara nada, tan solo que no hay motivos suficientes para exigir
responsabilidad penal.
La presunción de inocencia amparará tanto al absuelto, como a quien le
denunció o a quien le acusó: que haya una sentencia absolutoria tampoco
significa que la denuncia fuese falsa o infundada. Es obligación de
todos poner en conocimiento de los Tribunales los hechos de que se
tenga noticia que revistan indicios de responsabilidad penal para que
sean esclarecidos. Tanto tutela la presunción de inocencia al
denunciado como al denunciante. Que no se esclarezcan los hechos o que
se descarte la responsabilidad penal no permite sin más tildar al
denunciante o al querellante de delincuentes por formular una acusación
falsa o infundada o por calumnia. El "o blanco o negro" no es lo
habitual en el derecho. Son más frecuentes los grises. Y los
sobreseimientos suelen moverse en esa gama intermedia de colores.
Tras seguir de lejos y por los medios toda la polémica y debate surgido
con motivo de las sedaciones en el Hospital de Leganés y el proceso
penal incoado y finalmente sobreseído, he tenido curiosidad por conocer
directamente el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid.
Abrió paso a declaraciones poco ponderadas que se me antojaban muy
contradictorias con mis nociones sobre un sobreseimiento provisional.
En efecto: la resolución, estimando un discutiblemente viable recurso
de apelación interpuesto por la parte favorecida por el sobreseimiento,
se limita a constatar que al no haberse podido acreditar de forma
concluyente la relación de causalidad entre las sedaciones
supuestamente irregulares y las muertes investigadas no había base para
continuar el procedimiento penal. Como para llegar a esa conclusión no
era necesario valorar si la conducta de los médicos imputados se
ajustaba o no a los criterios impuestos por una correcta praxis médica,
no era procedente entrar en esa cuestión que se deja abierta. No podía
haber responsabilidad penal, aunque hubiese existido mala praxis. Por
eso sobran por innecesarias las referencias a la mala praxis que se
hacían constar en el auto dictado por el Instructor. No es función de
la jurisdicción penal, una vez descartada la posibilidad de
responsabilidad penal, ni afirmar la corrección de una actuación
profesional, ni descalificarla, salvo en lo necesario para la decisión
penal. Esa decisión no excluye que pueda haber existido mala praxis
profesional (unos peritos y un juez pensaron que existían indicios muy
fundados que apuntaban en esa dirección), ni implica que el inicial
sobreseimiento afirmando esa mala praxis fuese una "prevaricación".
Está también muy lejos de desacreditar el proceso penal seguido: es
más, su lectura pone de manifiesto que era necesaria la investigación.
Una cosa es ser presumido inocente y otra muy distinta presumir de
inocente. Como si solo el beneficiado por un auto de sobreseimiento
pudiese presumir de inocente y los demás se tuviesen que contentar con
que se les presuma inocentes.
Antonio del Moral García es Fiscal, Doctor en Derecho y Profesor del Instituto de Empresa.