(Revista Médica, Junio de 2007, nº 77)
Registro de últimas voluntades, testamentos vitales, consentimientos informados... Varias denominaciones para un controvertido asunto: el fin voluntario de la vida ante situaciones de enfermedad especialmente dolorosa. Los profesionales de la medicina se encuentran frente a decisiones que en muchas ocasiones atentan contra su ética y cada vez más sienten la necesidad de regular este problema. El Ministerio de Sanidad ha anunciado la creación de un registro nacional de voluntades anticipadas. La Organización Médica Colegial (OMC), que no es ajena a esta situación, organizó la jornada “La Profesión Médica ante el debate social de la eutanasia”, donde los profesionales allí congregados manifestaron su opinión sobre la eutanasia.
El Título I de la Constitución Española, dedicado a los derechos y
deberes fundamentales, establece como fundamento del orden político y
la paz social, entre otros, la dignidad de la persona, reconociendo en
su artículo 23 el derecho a la protección de la salud. Éste es uno de
los argumentos utilizados por el presidente de la Junta de Andalucía,
Manuel Chaves, en la exposición de motivos de la Ley 5/2003 de 9 de
octubre, de declaración de voluntad vital anticipada de esta comunidad.
Bajo el término de voluntad anticipada o testamento vital se entienden
todas aquellas normativas que prevén que una persona mayor de edad,
capaz y libre, establezca de antemano su voluntad, por si llegado el
momento final de su vida no pudiera hacerlo. Un documento de voluntades
anticipadas es vital para señalar las creencias particulares o los
deseos de mantener una conciencia lúcida a pesar del dolor.
El papel de las comunidades
Las
comunidades autónomas juegan un papel fundamental en este asunto. La
Ley Básica de Autonomía del Paciente, en vigor desde el año 2003, es
una normativa de bases que establece unos mínimos obligatorios que
deben respetar y asumir todas las comunidades, no sólo en lo referente
a las voluntades informadas, sino también en cuanto al consentimiento
informado y a la historia clínica. Algunas autonomías como Andalucía,
Aragón, Cataluña, Galicia, Valencia, Navarra y País Vasco ya han
desarrollado, a partir de la Ley, sus propias competencias al respecto.
La función principal del Registro es dar a conocer al equipo
sanitario la existencia del documento de voluntades anticipadas, a fin
de aplicarlo al adoptar cualquier decisión clínica respecto a él. Dada
la importancia de estos registros, hace unos meses el Ministerio de
Sanidad y Consumo hizo pública la decisión de crear un registro
nacional, de tal modo que el profesional médico pudiera conocer la
voluntad del paciente, sea éste de la comunidad que sea.
En
Castilla-La Mancha, al igual que en otras, es dependiente de la
Consejería de Sanidad y ha sido creado para la constancia y custodia de
las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la
comunidad, así como para el acceso a las mismas. Se coordinará con el
Registro Nacional de Instrucciones Previas para asegurar así la
eficacia de las declaraciones en todo el territorio nacional.
Para elaborar una declaración de este tipo, es indispensable que los
pacientes conozcan su estado de salud, el previsible curso de su
enfermedad, las complicaciones que puedan aparecer y las diferentes
opciones terapéuticas, las posibilidades de supervivencia y
recuperación, así como las decisiones que se tomen y sus consecuencias.
Asimismo, es aconsejable que los profesionales sanitarios informen a
sus enfermos de la ayuda que la declaración de voluntades anticipadas
les puede suponer en situaciones críticas o de enfermedad terminal.
Cuestiones éticas
Hace
varios años que se ha suscitado en España el debate sobre el derecho a
morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes para poder
decidir, en situaciones límite, sobre el destino de su propia vida y
sobre los tratamientos de soporte vital que les deben -o no- ser
aplicados. La gran mayoría de países ha desarrollado también y en
simultáneo programas de cuidados paliativos para enfermos terminales,
con el objetivo de eliminar el sufrimiento y el dolor de los pacientes
a la hora de enfrentar las situaciones extremas de su enfermedad y su
muerte.
Desde la OMC, como manifiesta Rogelio Altisent,
presidente de la Comisión Deontológica OMC, se organizó el encuentro La
Profesión Médica ante el debate social de la eutanasia, con el objeto
de que se escuchara la opinión médica en un contexto asistencial, no
desde un punto de vista filosófico que no responde a la realidad. En su
opinión, hay que preguntarse por qué se pide la eutanasia y, según se
desprendió del encuentro, estas peticiones son escasas cuando el
paciente está bien atendido.
Para el catedrático de Historia
de la Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, Diego Gracia
Guillén, ya no hay argumentos nuevos en defensa de la eutanasia y el
desarrollo de los cuidados paliativos está dando respuesta a los casos
problemáticos ordinarios, quedando algunos pacientes con enfermedades
degenerativas neurológicas que son los que plantean las situaciones
excepcionales donde se discute la eutanasia. Jacinto Bátiz, jefe de la
Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios de
Santurce, Vizcaya, "para la medicina paliativa el fracaso no radica en
la muerte, sino en la presencia de sufrimientos que podrían haberse
aliviado".
El vicepresidente de la Organización Médica
Colegial, Jesús Aguirre, ha manifestado que la profesión médica
considera prioritario e irrenunciable que en España se alcance la
universalización de los programas de cuidados paliativos. Altisent
denuncia que aún hoy existen zonas sin acceso a unidades de cuidados
paliativos, aunque reconoce que en los últimos años las
administraciones se han preocupado mucho por solucionar estas
carencias. "El debate ha puesto sobre la mesa estos déficits
asistenciales".
En su opinión, la medicina paliativa es la
más económica, ya que no requiere de grandes inversiones en tecnología.
"En la actualidad -destaca-, estamos en la etapa de hacer control de
calidad en la medicina paliativa".
Para Aguirre también es
importante clarificar los conceptos para diferenciar la eutanasia del
derecho a renunciar a un tratamiento desproporcionado, así como los
tratamientos analgésicos que pudieran tener como efecto secundario no
deseado un acortamiento de la vida y la sedación paliativa, estando
todas estas respuestas contempladas en el Código de Ética y Deontología
Médica.
Las llamadas "potenciales consecuencias" por el
vicepresidente de la OMC de una despenalización de la eutanasia también
fueron puestas de manifiesto. Algunas de éstas son la coacción sobre
los pacientes más frágiles, el deterioro de la confianza en la relación
médico-paciente y el descuido de la formación de tratamientos
paliativos.