(Aceprensa , 23 de julio de 2008)
Natalia López Moratalla
La
idea de que el profesional sanitario tiene problemas para hacer valer
su objeción de conciencia está tomando cuerpo y se habla de la urgencia
de llevar a cabo una regulación de este derecho.
Ante
normas jurídicas que obliguen a prestar una determinada asistencia que
su conciencia rechaza, el profesional se encuentra ante un grave
conflicto interior: o se somete a la norma jurídica, o bien a la norma
ética que invoca su propia conciencia.
El
conflicto se agrava si ocupa un puesto de trabajo cuyo perfil supone
realizar intervenciones que el profesional rechaza. Más aún, su postura
puede llevarle a ser discriminado, si lo que pretende el objetor es
acceder a un puesto, en concurso público o privado, que incluya de
algún modo tales prestaciones.
El
derecho expreso a la objeción de conciencia del profesional de la salud
ha sido declarado solamente por el Tribunal Constitucional español a
propósito de la despenalización del aborto en los tres supuestos
concretos que marca la ley. Hoy, sin poner en tela de juicio el derecho
a la objeción de conciencia por convicciones, se pretende juzgar al
objetor. Se trata de validar los motivos, y de "apartar" a los
profesionales sanitarios que aleguen conflicto interior ante alguna de
las actuaciones que impongan las leyes que se dicten en este ámbito.
Dar razón de sus objeciones
Una
normativa que plantea al profesional un conflicto entre el deber de
cumplirla y el deber de seguir su conciencia, tiene que ser revisada en
sí misma, antes que tratar simplemente de regular el derecho a ejercer
objeción de conciencia.
Aquí entra
en juego el deber de todo profesional competente de dar las "razones de
ciencia" que tiene para oponerse a cumplir la norma, sea cual sea su
ideología y religión.
Una
normativa obligatoria tiene que aprobar, al menos, el examen de
racionalidad terapéutica, del buen hacer del arte de curar. Si no
aprueba el examen, ¿con qué legitimidad puede poner contra las cuerdas
al profesional a quien pretende obligar a cumplirla?
El aborto no es un acto médico
Es
un hecho que los poderes públicos no han exigido el cumplimiento de la
legislación sobre el aborto, al permitir que se haya realizado
impunemente fuera de los supuestos despenalizados. Con ello, la demanda
de asistencia sanitaria pública y gratuita ha alcanzado cifras
impensables. Más aún, se ha generado la percepción social de que existe
el derecho a abortar y, con ello, la idea de que alguien (un
profesional de la salud) tiene el deber de matar al hijo no deseado.
La
solución jurídica no puede consistir en imponer un Registro del
personal sanitario de objetores de conciencia al aborto, y de esta
forma poder cerrar puertas por sus convicciones al profesional que se
niega a realizar tal prestación en un centro sanitario público. Toda
regulación que incluya alguna forma de registro supone una
discriminación por convicciones.
La
razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al
aborto es que participar en la destrucción de la vida de un feto humano
no es un acto médico.
Cuando se
despenalizó el aborto en España hace 23 años alguien podría dudar de la
existencia de una vida humana individual después de la fecundación; hoy
hay razones de ciencia que impiden la duda.
Hace
23 años se podía pensar que tal vez, y en determinadas condiciones, un
embarazo ponía de hecho en peligro la vida de una mujer y su salud
física. Hoy no hay que recurrir al aborto para tratar las dolencias de
la mujer embarazada.
Hace 23 años se
podía ignorar el peligro que el aborto supone para la salud mental de
una mujer; hoy se sabe que el embarazo no genera un problema de salud
psíquica en la gestante, mientras que su voluntaria interrupción ha
creado ya un aumento espectacular del síndrome post trauma, de graves
consecuencias. La asistencia médico-sanitaria se orienta a que el acto
médico no cree un riesgo para la salud mayor que el que el paciente ya
tiene.
Hace 23 años un profesional
sanitario podía pensar que "alguien tendría que hacer" los abortos en
condiciones higiénicas para evitar que la clandestinidad pusiera en
riesgo la vida de la embarazada. Hoy nadie puede tener el poder de
obligar a un profesional a realizar abortos para ocupar un puesto en la
sanidad pública, so pena de poner en riesgo su carrera y pasar a una
especie de clandestinidad profesional.
Ya
sólo el conocimiento del riesgo para salud mental de la madre es de por
sí suficiente para justificar la objeción de ciencia del profesional
sanitario al aborto.
Por el
contrario, sí corresponde al médico el diagnóstico riguroso de la
existencia de malformación o grave enfermedad no curable del feto y de
la existencia de un riesgo real de la gestación para la salud de la
madre. Y la ética médica exige la veracidad de la certificación de
tales diagnósticos. Es esto lo que debe ser regulado por ley y por las
asociaciones y colegios profesionales.
Son "razones de ciencia", que pueden compartir los profesionales sanitarios de cualquier credo.
La asistencia al suicidio
El
presupuesto incuestionable de que lo que le corresponde al médico es
curar, y paliar lo que no pueda curar, hace que la eutanasia (acción
positiva para acortar intencionadamente la vida del paciente con su
consentimiento expreso) no pueda formar parte de las prestaciones
exigibles al profesional sanitario.
Es
más, de hecho esta acción es un delito tipificado en el Código Penal
(art. 143.4) como "delito de auxilio o colaboración en la muerte de
otro". Nadie puede ser obligado a realizar un delito. Y ningún
profesional puede ser incitado a ejercer objeción de conciencia, con
las consecuencias negativas que se derivarían de ejercer ese derecho,
si una ley le obligara a colaborar en un suicidio.
Afortunadamente,
el avance de la Medicina paliativa permite un conjunto espléndido de
actos médicos encaminados a aminorar el sufrimiento del enfermo en fase
terminal. Son actos médicos de gran calado profesional y humano, que no
desconocen que el tratamiento médico no curativo puede en ocasiones
adelantar la muerte.
Bien asentada
en "razones de ciencia", la Medicina del final de la vida se eleva
entre dos fosos delictivos: la eutanasia directa, tanto por acción que
cause la muerte como por omisión o interrupción deliberada de un
tratamiento curativo necesario para la supervivencia del paciente; y el
encarnizamiento terapéutico, que lleva a aplicar tratamientos ya
inútiles para la curación del paciente, tanto si son sencillos como
sofisticados. La cuestión es si son útiles o son inútiles para curar.
En
estos y en otros casos donde hoy se quiere convertir al profesional en
ejecutor de prácticas no justificadas por razones sanitarias, es la
ciencia médica la que eleva su objeción frente a una imposición
ideológica.
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Natalia López Moratalla es presidenta de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI).