(Canarias 7, 11 de diciembre de 2007)
Estos días, en los que se está hablando de las penas de cárcel por
infringir determinadas normas de conducción, es frecuente participar en
debates sobre la licitud o la conveniencia de estas penas. Qué duda
cabe que suponen una limitación de la autonomía de las personas: no se
puede conducir a la velocidad que a uno le podría apetecer, y tampoco
se puede beber sin tener en cuenta que después se va a conducir. Supuesta
la eficacia de estas penas para reducir el número de accidentes, nadie
puede pensar que la autoridad esté desautorizada para coartar de esta
forma la autonomía de los ciudadanos. Como tampoco nadie se puede
sentir herido en su dignidad por las limitaciones que se ponen al
ejercicio de su libertad: está por medio la obligación de la sociedad
de procurar la defensa de la vida de las personas.
Parece
claro que no se debería confundir el concepto dignidad con el de
autonomía, aunque ciertamente tengan proximidad. Hablar de dignidad de
la persona significa reconocerle un valor de fin en sí misma que la
convierte en no utilizable por nadie e invulnerable para todos. La
dignidad, desde hace dos mil años, se ha reconocido en todo ser humano
por el hecho de serlo. Es cierto que, en la segunda mitad del siglo
veinte, esta identificación ha sido puesta en entredicho por algunos
autores, pero todavía estamos a la espera de que haya un consenso sobre
el criterio que debería sustituir al de
ser de la especie humana.
La autonomía surge como exigencia de esa dignidad. De hecho, el
Informe Belmont (1979),
que es el origen de los cuatro principios -autonomía justicia, no
maleficencia y beneficencia- que para muchos constituyen la biblia de
la bioética, no habla propiamente de principio de autonomía, sino de
respeto a las personas: "
El
respeto a las personas incorpora cuando menos dos convicciones éticas:
primero, que los individuos deberán ser tratados como agentes autónomos
y segundo, que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a
ser protegidas."
El
tomar en cuenta la autonomía de la persona para tratarla con la
dignidad adecuada, no implica aceptar como válida cualquier decisión
que pudiera tener. Y no me refiero sólo a los ejemplos anteriores
referidos al código de circulación. Nuestra sociedad ha aceptado como
pilares básicos los derechos humanos. Por tanto debe proteger a los
ciudadanos para que puedan ver respetadas sus actuaciones en el ámbito
de estos derechos. Ahora bien, esta protección deberá extenderse
también a proteger al individuo incluso frente a sí mismo cuando
pretenda vulnerar sus propios derechos humanos. Por ejemplo, no deberá
permitirse que una persona establezca un contrato por el que acepta
convertirse en esclava de otra. Y algo similar se podría aplicar a las
peticiones de eutanasia.
Por eso puede entenderse que la exigencia de tratar a
las personas respetando su dignidad, podrá significar, en ocasiones,
limitar sus decisiones aunque sean llevadas a cabo autónomamente.
Además,
hay otro problema que surge cuando en la sociedad se hace hincapié en
la autonomía sin ponerla en referencia a su fuente que es la dignidad
de la persona. Es el que se refiere a los casos en los que el individuo
tiene muy disminuida su autonomía, o incluso la ha perdido, porque se
encuentra inconsciente o en coma. El peligro estriba en que puede
parecer que ese individuo ya no tiene una vida digna, y fácilmente se
le puede despojar de su valor como persona, es decir, de su dignidad.
Se confunde tener determinados niveles de salud, o de falta de salud -lo que habitualmente se expresa con los términos
calidad de vida-
con la dignidad de que se encuentra revestido el ser humano. En estos
casos se habla más de las capacidades que tiene o de cómo puede
desenvolverse, que de lo que es: una persona humana. Quizá convendría
hablar más en términos de trato digno a las personas que tan sólo
limitarse a no inmiscuirse en sus decisiones autónomas.
Francisco José Ramiro. Publicado en Bioeticaweb